Ética y madres en alquiler.

Una de las técnicas más controvertidas de la reproducción asistida es la popularmente conocida como "madre sustituta", que continúa generando muchos dilemas éticos.

Desde el nacimiento del primer "bebé de probeta" a finales de los 70, las técnicas de reproducción han logrado miles de nacimientos de niños sanos y han devuelto la esperanza y la alegría a muchos padres. En las últimas décadas el avance de estas técnicas ha sido espectacular, apareciendo nuevas formas de experimentar la maternidad. La ética ha estado íntimamente vinculada a la reproducción asistida y los dilemas éticos han surgido acerca de su uso.

A continuación tiene un índice con todos los puntos que discutiremos en este artículo.

Índice

Ley 14/2006

Para que el uso de estos métodos estuviera legalmente regulado, se creó en 1988 la primera ley específica sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida que se actualizó a medida que avanzaba. Su última actualización fue en el año 2006.

El principal problema ético que surge es si el derecho a procrear y formar una familia debe ir tan lejos como para promover ciertas técnicas de reproducción, como la subrogación o la gestación de reemplazo.

¿Qué es el embarazo sustituto?

La subrogación gestacional o útero sustituto, tradicionalmente "madre sustituta", consiste en que una mujer quede embarazada y gesticule un bebé de otra mujer que, debido a un problema médico o reproductivo, no puede hacerlo. Ese bebé puede provenir del óvulo y el esperma de los padres, conservando la herencia genética de los dos padres o del óvulo de la madre sustituta con el esperma del padre biológico.

El embarazo de sustitución es el tratamiento de reproducción asistida que genera la mayor cantidad de decepciones y dudas. La transparencia es un criterio fundamental a la hora de recomendar clínicas y agencias. Puede usar la Calculadora Babygest para obtener un informe con todos los detalles, responder sus preguntas y evitar trampas.

Según el Dr. Sánchez Aristi, profesor de derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, la legislación debe tener una respuesta para cada caso que se plantee en relación con el tema reproductivo.

El profesor Aristi establece varios criterios que la legislación sobre subrogación debe contemplar, ya que el uso de esta técnica se relaciona solo con aquellas parejas que tienen una imposibilidad médica o fisiológica de dar a luz, que existen centros regulados y autorizados para llevar a cabo esta técnica, el existencia de una garantía de que todas las partes han recibido asesoramiento médico y legal, consentimiento informado de todas las partes, etc.







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